Sacramento del Matrimonio
Es el sacramento por el cual el hombre y la mujer se unen libremente para toda la vida con el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los hijos. Esta unión – basada en el amor – que implica un consentimiento interior y exterior, estando bendecida por Dios, al ser sacramental hace que el vínculo conyugal sea para toda la vida. Nadie puede romper este vínculo. (Cfr. CIC can. 1055).
Preguntas frecuentes acerca de este sacramento:
– Los novios deben acercarse a la Oficina de la parroquia con la suficiente anticipación (al menos con tres meses a la posible fecha del matrimonio, y más si no cumplen con todos los requisitos para casarse).
– Edad mínima: 18 años.
– Haber recibido los sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Eucaristía y Confirmación).
– Llevar los respectivos certificados de Nacimiento y Bautismo (estos últimos de antigüedad no superior a 6 meses).
– Presentar sus respectivos carné de identidad y la libreta del Civil (si ya estuviesen casados).
– La secretaria parroquial les dará día y hora para realizar con el sacerdote la Información matrimonial (llenar el expediente matrimonial), y después los autorice para que realicen los encuentros de preparación al Sacramento (Charlas).
– Al término de las charlas se volverán a reunir con el sacerdote para completar lo que falte a la Información matrimonial y tomar la declaración a los testigos que deben presentar (mayores de edad que deben traer su carné de identidad). Podrían venir en otro momento (acordar con el sacerdote).
– La fecha y hora del matrimonio podrán ser fijadas con el sacerdote el día de la Información Matrimonial, siempre que se cumplan con los requisitos (NO ANTES).
– Mención especial merece el caso cuando los novios vienen con traslado de otra parroquia (Información matrimonial y charlas) para definir los plazos de entrega de la respectiva documentación. Teniendo claro eso se pondrá día y hora del matrimonio.
A la hora de definir la modalidad del matrimonio es muy importante informarse acerca del artículo 20 de la nueva ley civil, que permite celebrar su matrimonio sólo por la Iglesia y posteriormente inscribirlo en el Registro Civil (solicitar folleto de información en la oficina parroquial).
– Ante cualquier duda te sugerimos acercarte a la secretaria parroquial o conversar directamente con el sacerdote.