Sacramento del Bautismo
El Bautismo es el primero de los sacramentos porque es la puerta que abre el acceso a los demás sacramentos, y sin él no se puede recibir ningún otro. Por él renacemos a la vida divina y somos hechos hijos de Dios, se nos perdona el pecado original, y cualquier otro pecado, con las penas debidas por ellas. Se nos dan las tres divinas personas junto con la gracia santificante. Infunde la gracia que santifica, las virtudes sobrenaturales y los dones del Espíritu Santo. Imprime en el alma el carácter sacramental que nos hace cristianos para siempre. Nos incorpora a la Iglesia.
Es un sacramento indeleble.
Preguntas frecuentes acerca de este sacramento:
– Lo primero es contactarse con la parroquia acudiendo a la Oficina parroquial con la debida anticipación a la posible fecha del bautismo (distinto si el que se bautizará en un bebé, niño, joven o adulto).
– Llevar su certificado el nacimiento.
– Dar el nombre del posible padrino y/o madrina (teniendo presente los requisitos), y respectivos documentos (certificado de confirmación y matrimonio según corresponda)
Contacto: p_pompeya1@hotmail.com
Es muy importante estar al tanto de los requisitos que deben cumplir los padrinos a fin de no hacerse falsas expectativas y pedir a alguien que no es idóneo para serlo. Por eso los invitamos a tener presente lo siguiente:
– Edad: Mayor de 16 años.
– Católico practicante, que lleve una vida consecuente con la fe y con la misión que va a asumir (tener presente que para ser un padrino idóneo esto es fundamental). No puede ser padrino o madrina el que profesa otra religión. El que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
– Vida sacramental: Que haya hecho su Primera Comunión (Sacramento de la Eucaristía) y la Confirmación (Se entiende que participe semanalmente la Santa Misa dominical).
– Documentación: Presentar el certificado de confirmación, a menos que la confirmación esté indicada en el mismo certificado de bautismo.
– Estado matrimonial: Si es casado(a), ha de estarlo por la Iglesia (presentar libreta de matrimonio por la Iglesia).
– Estado civil: Si es soltero, vivir como tal. No puede ser padrino o madrina el que convive o está casado sólo por civil.
– No puede ser el padre o la madre.
Si los padres del bebé o del niño menor de 6 años tienen domicilio fuera de la parroquia podrán hacer sus charlas en su parroquia y traer la respectiva documentación que lo acredite, junto al resto de la documentación solicitada.
Si serán padrinos y su domicilio es de un sector parroquial distinto de nuestra parroquia podrán hacer las charlas en su respectiva parroquia trayendo el certificado de charlas que lo acredite y el resto de la documentación exigida para ser padrinos. Lo anterior es importante consignarlo en nuestra Oficina Parroquial al momento de hacer la inscripción.